Á través de este post queríamos poneros al tanto del resultado de las reuniones que hemos mantenido con el Área de Colegios de la Comunidad de Madrid y del trabajo de análisis realizado en los últimos meses para poder reunir los requisitos legales requeridos por un proyecto de estas características.
En nuestra última reunión con el Área de Colegios de la CAM la única dificultad importante que encontraron para tramitar el proyecto es el siguiente requiso de la ley de colegios de la CAM:
2. No podrán constituirse nuevos Colegios Profesionales respecto de aquellas profesiones cuyo ejercicio no esté legalmente condicionado a estar en posesión de una determinada titulación oficial.
El quid de la cuestión en este artículo no está tanto en la existencia de una titulación (que existe y, por lo tanto, no es ningún obstáculo) sino en la frase “estar legalmente condicionado”, pues esto requiere que nuestras funciones profesionales tienen que aparecer descritas/especificadas en una ley de ámbito nacional o europeo.
Hemos realizado, por ello, un Repertorio legal de posibles leyes extractando aquellas secciones que creemos interesantes.
Tras mostrar este repertorio al Área de Colegios nos han indicado que lo dicho en los manifiestos y directrices IFLA/UNESCO son exactamente el tipo de texto que se necesita para cumplir con el requisito y poder enviar el proyecto a la Cámara, pero que dicho texto ha de estar incluido en una LEY NACIONAL. El texto al que nos referimos es el siguiente:
Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de biblioteca públicas 2001
Capítulo 5
Recursos humanos
5.3 Categorías de personal
En las bibliotecas públicas se encuentran las siguientes categorías de personal:
• bibliotecarios titulados
• auxiliares de biblioteca
• personal especializado
• personal de apoyo.
En algunos países existe la categoría adicional de técnico bibliotecario, o paraprofesional, que tiene un nivel de calificación intermedio.
El personal de todas las categorías puede ser nombrado para trabajar a jornada completa o a jornada parcial. En algunos países, dos o más personas comparten un único puesto, práctica denominada “puesto compartido”. Esta modalidad brinda la oportunidad de nombrar y conservar personal experimentado que no puede trabajar a jornada completa.
5.3.1 Bibliotecarios titulados
Los bibliotecarios titulados son profesionales que han cursado estudios de biblioteconomía e información de grado universitario o de posgrado. Un bibliotecario concibe, planifica, organiza, pone en práctica, administra y evalúa servicios y sistemas de bibliotecas y de información para responder a las necesidades de los usuarios de las bibliotecas y los servicios de información de la comunidad. Estas tareas abarcan la ampliación de los fondos, la organización y la explotación de los recursos, la prestación de asesoramiento y asistencia a los usuarios para encontrar y utilizar la información y la creación de sistemas que faciliten el acceso a los recursos de la biblioteca. Los bibliotecarios titulados mantienen contactos regulares con los miembros de la comunidad a los que atienden. En el desempeño de sus funciones, el personal competente en ámbitos específicos, por ejemplo los bibliotecarios para niños, los especialistas en información y los bibliotecarios especializados en referencias, deben formar parte del equipo profesional.
A continuación se enumeran algunas de las tareas del bibliotecario titulado. La lista no es exhaustiva, ni es probable que el bibliotecario titulado realice todas estas actividades simultáneamente:
• analizar las necesidades de la comunidad en materia de documentación e información
• formular y aplicar políticas para ampliar los servicios
• planificar servicios destinados al público y participar en su prestación
• obtener y presentar información
• responder a las solicitudes de referencias e información utilizando el material apropiado
• ayudar a los usuarios a utilizar los recursos y la información de la biblioteca
• ampliar los servicios para responder a las necesidades de grupos especiales, como por ejemplo los niños
crear y mantener bases de datos para atender las necesidades de la biblioteca y sus usuarios
• concebir servicios y sistemas bibliotecarios y de información para responder a las necesidades del público
• elaborar políticas y sistemas de adquisición de recursos para la biblioteca
• administrar y manejar sistemas de biblioteca e información
• catalogar y clasificar el material de la biblioteca
• promover los servicios de la biblioteca
• evaluar los servicios y sistemas de la biblioteca y su rendimiento
• seleccionar, evaluar, administrar y capacitar al personal
• elaborar presupuestos
• encargarse de la planificación estratégica
• participar en la planificación del diseño y la organización interna de bibliotecas nuevas y restauradas y de bibliotecas móviles
• mantenerse al día de los adelantos en curso en la biblioteconomía y los servicios de información, comprendidas las tecnologías pertinentes.
Según otras informaciones que hemos recibido, otros colegios en Madrid han pasado por la misma dificultad para lograr su creación, y parece ser que la solución consistió en demostrar que nuestra formación es tan especializada y específica para asumir determinadas funciones que no asume “cualquiera”.
Por ejemplo cuando se hace referencia a:
“Accesibilidad a la red, como condición previa para maximizar los beneficios que los ciudadanos, investigadores y empresas pueden obtener información. Preservación de esas colecciones, que garantice a las futuras generaciones el acceso a este material y evitar su posible pérdida….”
Se trataría de explicar que nuestra profesión es la capacitada para asumir éstas y otras muchas funciones porque, por nuestra formación, somos las personas indicadas para ello y que el vacío legal que hay al respecto es uno de los motivos por los que necesitamos el colegio profesional, o si no pedir que nos demuestre que otro colegio profesional tiene asumidas nuestras responsabilidades, funciones …etc.
Otra opción, nos dicen, sería incluir las funciones profesionales en algún nuevo texto legislativo (siempre con rango de ley) como la previsible Ley de Acceso a la Información si se recoge la propuesta de la Coalición Pro Acceso donde se incluye la figura del Responsable de Información.
Por último, en lo relativo a la posible modificación de la Ley Estatal de Colegios en relación con la trasposición de la directiva UE de la Ley de Servicios nos contestan que quizás la nueva ley estatal obligue a las autonomías a una uniformalización en los requisitos de creación de colegios, algo que nos es favorable ya que los requisitos de la Comunidad de Madrid son los más estrictos.
En ese caso, nos dicen que esta nueva ley estatal de colegios tiene que estar lista antes de un año y que igual no nos compensa promover la inclusión de nuestras funciones profesionales en una disposición adicional a una ley existente o una nueva ley porque igual tarda menos tiempo la modificación de la ley de Colegios, y que quizás Madrid como autonomía, se tenga que adaptar a la nueva ley nacional y rebajar sus requisitos.